Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): ¿cuáles son los beneficios para las pymes?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) surgió en 2022 como una opción para aumentar la recaudación de impuestos ¿qué ventajas ofrece para las pymes? 


A pesar de integrar al 99% de los negocios en México, de acuerdo con el INEGI; las micro, pequeñas y medianas empresas son las que más dificultades presentan para crecer. Uno de sus principales desafíos es optar por la formalidad, darse de alta con el régimen adecuado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 

Para atender esta problemática, desde 2014 surgió el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), dirigido especialmente a pequeños contribuyentes; pero limitaba el crecimiento empresarial, ya que únicamente podían incorporarse quienes no excedieran los 2 millones de pesos en ingresos al año. Así como aquellos con máximo 10 años de operaciones.

Como sustitución a este régimen y con beneficios adicionales, ocho años más tarde nació el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). A continuación, te explicamos en qué consiste y cuáles son estas ventajas para tu pyme.


Partamos de lo básico, ¿qué es RESICO? El Servicio de Administración Tributaria (SAT) define a este régimen como una “simplificación administrativa”. Fue configurado con beneficios y facilidades que incentivan a personas físicas y personas morales a tributar, con la intención de crecer la base de contribuyentes. 

Para esta activación económica, el RESICO ofrece elementos atractivos hacia las pymes, entre ellos: una tasa de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de entre 1% y 2.5%. A diferencia de los regímenes tradicionales para personas morales donde se aplica una tasa hasta del 30%.

La tasa mínima es de 1% y aplica cuando los ingresos no excedan los 300,000 pesos. Mientras que, la máxima de 2.5% surte efecto cuando los ingresos no rebasen los 3.5 millones de pesos (personas físicas) y 35 millones (personas morales).


Características generales del RESICO

Algunos de los principales diferenciadores del Régimen Simplificado de Confianza recaen en las obligaciones fiscales. Cambia el cálculo de los pagos provisionales y se elimina el coeficiente de utilidad del año anterior, lo que aminora la carga tributaria de las pymes. 

Otra característica es que la información sobre los ingresos y gastos en las declaraciones ya está precargada, lo que facilita la gestión de procesos contables para las empresas.

Es importante señalar que, por otro lado, con este régimen los contribuyentes no tienen derecho a deducciones para ISR, pero sí pueden acreditarse  para el IVA. En el caso de las personas morales, al adherirse al RESICO no pueden aplicarse las deducciones personales usuales como los gastos médicos.



Cómo funciona el RESICO para personas morales

El Régimen Simplificado de Confianza es ideal para las personas morales que no superen los 35 millones de pesos de ingresos anuales. Brinda la flexibilidad de acumular ingresos según el flujo de efectivo, permitiéndoles una gestión financiera más ágil y adaptada a su realidad.

Las personas morales que tributen en RESICO deben estar constituidas únicamente por personas físicas y no estar asociadas a otras personas morales. Cabe destacar que, al adquirir maquinaria e inversiones para su actividad, pueden seguir deduciéndolo a sus impuestos. 

Bajo este régimen, las personas morales abonan impuestos sólo cuando efectivamente perciben ingresos por facturación. Un cambio significativo, especialmente para aquellos proveedores que solían pagar impuestos al facturar sus ventas, incluso si sus clientes no realizaban el pago inmediato.


Tipo de actividades que aplican para RESICO en personas morales: 


  • Actividades empresariales y profesionales, como abogados, cafeterías, contadores, bares, imprentas, médicos, talleres mecánicos, entre otros.
  • Uso o goce de bienes inmuebles como arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales.
  • Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas (AGAPES)

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Cómo funciona el RESICO para personas físicas

El Régimen Simplificado de Confianza también redefine la realidad fiscal de las personas físicas con actividad empresarial, haciéndolo sencillo, rápido y eficaz. Está destinado a contribuyentes con ingresos anuales facturados menores a 3.5 millones de pesos.

Este régimen sólo utilizará como base los ingresos, es decir, a partir del dinero cobrado y facturado, las personas físicas definirán el monto de su pago de impuestos. Adicionalmente, también se reduce el pago por concepto de ISR, ya que se han establecido porcentajes exactos a partir de los ingresos recibidos (sin considerar utilidades).

Abarca actividades agrícolas, empresariales, de arrendamiento y el Régimen de Incorporación Fiscal. Vale la pena destacar que, el RESICO no aplica para los trabajadores asalariados, quienes permanecen bajo el Régimen de Sueldos y Salarios.


Requisitos para tributar en el RESICO

Para que una empresa pueda adherirse al Régimen Simplificado de Confianza, es esencial cumplir con algunos requisitos clave:


  • Contar con Buzón Tributario activo.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Emitir comprobantes fiscales.
  • En caso de persona moral, estar constituida exclusivamente por personas físicas.
  • Los ingresos anuales deben ser inferiores a 35 millones de pesos (para personas morales) y (3.5 millones para personas físicas) en el ejercicio fiscal anterior. Si tu empresa tiene menos de un año de operación, se debe estimar que no superará esta cifra.
  • Para personas morales, ninguno de los socios, accionistas o integrantes puede participar en otra sociedad mercantil con control o administración.

Exclusiones:

  • Se excluyen a instituciones de crédito.

Tampoco es compatible con personas morales que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación; ni con las que, por las actividades deban tributar en regímenes particulares, como:


  • Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley
  • Grupo de Sociedades
  • Coordinados
  • Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
  • Personas Morales con fines no lucrativos.
  • Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos.

Si bien, el RESICO simplifica la declaración y pago del ISR y el IVA, ambos siguen siendo obligatorios. Los pagos provisionales mensuales de ISR y los definitivos de IVA se presentan a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

Al utilizarse los registros contables y declaraciones mensuales y anuales, aún es importante contar con un equipo especializado en el área. Así garantizas que todo esté en orden para tu negocio. 

Razones por las que pueden darte de baja de este régimen

La regulación del RESICO contempla la posibilidad de una baja definitiva, frente a ciertas omisiones a las que podrías incurrir si no cuentas con una asesoría especializada. Estos son los tres motivos por los que pueden darte de baja:


  • Incumpir con tus obligaciones fiscales
  • Omitir la presentación de tres o más pagos mensuales en un ejercicio fiscal
  • No presentar la declaración anual
  • Exceder el límite de ingresos

Cabe destacar que si incurres en alguna de estas prácticas, no podrás volver a tributar en dicho régimen, a excepción del último caso. En esa situación, es posible regresar, siempre y cuando los ingresos recibidos en el ejercicio inmediato anterior correspondan a los asignados para el RESICO.


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Declaración anual de impuestos para el Régimen Simplificado de Confianza


La declaración anual para las personas físicas y morales registradas en RESICO es en las mismas fechas establecidas por el SAT. De no hacerlo en tiempo y forma, la autoridad tiene la facultad para expulsar al contribuyente de este régimen y no podría regresar. Lo mismo aplica en caso de retraso en el pago mensual.

En este régimen, se recurre únicamente a los comprobantes CFDI (facturas electrónicas) emitidos y recibidos para automatizar los cálculos. Para este propósito de automatizaciones, deberán presentarse todas las declaraciones de pago mensual por el año fiscal bajo este régimen. 


Los requisitos para presentar tu declaración anual en RESICO son: 


  • Registro Federal de Contribuyentes
  • E.firma
  • Buzón tributario 
  • La información de los montos de ingresos, deducciones, impuestos retenidos y pagos provisionales.

Dentro de la plataforma del SAT hay cierta información prellenada, que requiere la revisión y complementación manual en los siguientes rubros:  


Pagos provisionales

  • Ingresos
  • Deducciones autorizadas
  • Retenciones
  • Pagos efectuados

Comprobantes de nómina de sueldos, salarios y asimilados

  • Importe de la nómina
  • Entero de las retenciones
  • Subsidio para el empleo
  • Importes pendientes de disminuir y acreditamientos por aplicar de ejercicios anteriores

La precisión es esencial para evitar sanciones. Recuerda que los errores en este sentido pueden repercutir en multas y hasta responsabilidades penales. Además, no presentar la declaración anual es motivo para una baja sin posibilidad de reinscripción.


5 beneficios para las pymes en Régimen Simplificado de Confianza 

El RESICO tiene como propósito esencial hacer más sencilla la labor fiscal para los contribuyentes y promover la formalidad en las empresas. Este régimen beneficia a más del 80% de pequeños contribuyentes, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). 


Recapitula sus características y toma en cuenta estos beneficios para considerar el RESICO en tu negocio:


1. Simplificación administrativa

Esto es posible ya que se precarga la información sobre los ingresos y gastos en las declaraciones. Como resultado hay una determinación más sencilla de los impuestos.


2. Tributación en flujo de efectivo

Para el cálculo de impuestos en las declaraciones anuales y provisionales se consideran sólo los ingresos y gastos obtenidos y generados. Ya no hay acumulación de ingresos y gastos facturados independiente a lo materializado.


3. Tributación alineada a la realidad económica

No se utiliza el coeficiente de utilidad, considerando que no siempre en un ejercicio sucede lo mismo que en los anteriores y su implementación llega a restar liquidez.


4. Mejor retorno de inversión

Se incrementan los porcentajes para acreditar anualmente las inversiones o adquisiciones de equipo y mobiliario. En promedio, las inversiones se deducen en casi la mitad del tiempo en comparación con el Régimen General.


5. Deducciones

Adquisición de mercancías y materias primas; gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones; inversiones; intereses pagados derivados de la actividad, sin ajustes; y capitales tomados en préstamo reinvertidos en las actividades de la persona moral.


¡Considera esto antes de inscribirte en el RESICO! 

Después de conocer todos los detalles del Régimen Simplificado de Confianza , no pases por alto la asesoría de expertos en la materia. Considera que para tomar la decisión de incorporarse a cierto régimen, debes analizar tus objetivos, situación actual y tipo de actividad.

La importancia de contar con asesoría especializada es garantizar que sea la opción que más le conviene a tu negocio. Aunque se trata de una simplificación atractiva en los procesos, también supone limitantes como su incompatibilidad con otro régimen fiscal en el caso de personas morales, por ejemplo.

No te apresures ni optes por aprender sobre la marcha, en WORTEV podemos acompañarte en tus procesos contables. Acércate a nuestros y garantiza la mejor elección para seguir haciendo crecer tu negocio, mientras cumples con todas tus obligaciones fiscales.

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Cita este articulo

Autor: WORTEV Staff

Fecha: 14 noviembre, 2023

Título: Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): ¿cuáles son los beneficios para las pymes?

Medio: WORTEV Academy

URL: https://academy.wortev.com:443/finanzas/regimen-simplificado-de-confianza-beneficios-pymes/